miércoles, 27 de febrero de 2008

La Central de Riesgo Administrativo: ¿dolor de cabeza para los administrados?

En el mes de diciembre de 2007 se ha expedido el D.S. Nº 096-2007-PCM, norma que regula la aplicación del llamado principio de fiscalización posterior ya regulado en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444 (LPAG).

A través de la norma en cuestión se busca la correlación entre el principio de presunción de veracidad con que actua el administrado cuando se acerca ante la Administración Pública dentro de su derecho de petición para alegar un derecho o sustentar un interés legítimo y el poder fiscalizador de las entidades públicas.

Ahora, hay algo que nos llama la atención de dicha norma: ¿por qué sólo pueden acceder a dicha base de datos las entidades públicas y no cualquier administrado o hasta un tercer administrado, sea que tenga legitimo interés como no en la información prevista en esta Central de Riesgo Pública? Para nosotros, además nos llama la atención que se ponga la mira a aquellos administrados que una vez cometieron un "desliz" contra la Administración y luego ya pagada su culpa, se les haga un seguimiento de sus nuevas actuaciones.

Nos preguntamos: ¿No era que la propia ?Constitución del Perú establece una presunción de inocencia y no una de culpabilidad? Esto es lo que debe de manejarse en la implementación de dicha Central Pública.

Acerca del autor

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Chiclayo, Peru
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.Estudios de Especialización en Administración de Recursos Humanos por IPAE.