jueves, 10 de enero de 2008

La contribución del FONAVI:Entre la interpretación del TC y la reticencia electoral

En un Estado Cosntitucional, los conflictos (eventuales) entre poderes públicos se limitan a través de la competencia. Sin embargo en la vida ciudadana de hoy, esto es de aprovechamiento por la oportunidad de contar con una judicatura contralora de las Administraciones Públicas, siendo que nuestra experiencia como Nación muestra que ocurre que éstas son reacias a tal control, alegando la feudalidad de sus decisiones.



Esto es lo que ocurre a razón del (aparente) conflicto entre el TC, Máximo Interpréte Constitucional y el JNE, organismo Máximo en materia electoral en uso de facultades sugeridas vía la Constitución actual. Estos días, en los diarios es noticia la reticencia del JNE !a acatar un fallo constitucional! en la absurda, por cierto, creencia que a través del amparo no se pueden ventilar lesiones de derechos constitucionales. Justamente ayer estaba apreciando la entrevista hecha a la máxima autoridad del JNE por la periodista Rosa María Palacios; y !Oh, sorpresa! dicho representante argumentaba al quiebre que los aportes no se debían devolver por que es un tributo, a lo que la Constitución niega el ejercicio constitucional del referéndum en tanto derecho a la participación en los asuntos públicos (artículo 2,20 Constitución) y a la vez expresaba que estaba muy preocupado por el Presupuesto de la Nación. De mi parte entendí que le estaba robando camaras a nuestro Ministro de Economía.



Independientemente de esta última broma, se debe respetar el poder del TC en avizorar conductas inconstitucionales frente a derechos fundamentales. Que, de plano no estemos de acuerdo como resuelve el TC o el sentido de sus fallos no los compartamos en algún momento, no quiere decir que se desconozca el principio contralor judicial sobre la Administración Pública. Esto porque al no obedecerse al TC se está desconociendo el propio espiritu de la Constitución -el cual el JNE dice resguardar- sino el propio Estado de la Constitución.

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Chiclayo, Peru
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.Estudios de Especialización en Administración de Recursos Humanos por IPAE.