martes, 16 de octubre de 2007
¿Es posible que el administrado decida los efectos del silencio administrativo?
Esta es la pregunta que nos hacemos a razón de la STC Nº 6508-2006-AA/TC donde el Tribunal Constitucional declara INFUNDADA la demanda respecto de la vulneración de los derechos al trabajo, libre competencia y debido proceso en sede de la Administración. La decisión asumida es prudente y exacta pues no cabe que el administrado pueda decidir los efectos del silencio cuando esto se determina vía el TUPA.
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Acerca del autor
- Luis Alberto Huamán Ordoñez
- Chiclayo, Peru
- Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.Estudios de Especialización en Administración de Recursos Humanos por IPAE.
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