miércoles, 17 de octubre de 2007
La Ley del Silencio Administrativo: una buena oportunidad
El 07 de julio de 2007 se ha publicado la Ley del Silencio Administrativo (LSA) la cual constituye un punto a favor de los adminitrados, pues permite que en el caso del silencio positivo para la generación de actividades económicas pasado el plazo máximo (30 días hábiles) o el determinado por ley (15 días para el caso de licencias de funcionamiento), el administrado deberá presentar la Declración Jurada que aprueba la petición iniciada. Creemos sin lugar a dudas que la nueva norma constituye un acierto dentro para que todos los ciudadanos que desean abrir una bodega, solicitar una licencia de funcionamiento tengan una autorización ficta señalada desde el Derecho y no desde la propia inercia de la Administración como ha venido sucediendo hasta la fecha. Aunque la norma estará recién vigente el 02 de enero de 2008, se puede aplicar a los procedimientos en trámite.
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Acerca del autor
- Luis Alberto Huamán Ordoñez
- Chiclayo, Peru
- Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.Estudios de Especialización en Administración de Recursos Humanos por IPAE.
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